Colegio Neolaredense de Contadores Publicos


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Normas de Auditoria

Normatividad

Origen y Objetivos

Una de las comisiones normativas más antiguas y trascendentes de nuestro Instituto es la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (denominada así desde octubre de 1971), la cual fue establecida en el año de 1955, con el propósito fundamental de determinar los procedimientos de auditoria recomendables para el examen de los estados financieros que sean sometidos a la opinión del contador público.
Objetivos

En agosto de 1971, dicho propósito fue ampliado a cuatro objetivos principales que se conservan a la fecha y que son:
a. Determinar las normas de auditoria a que deberá sujetarse el contador público independiente que emita dictámenes para terceros, con el fin de confirmar la veracidad, pertinencia o relevancia y suficiencia de información de su competencia;
b. Determinar procedimientos de auditoria para el examen de los estados financieros que sean sometidos a dictamen de contador público;
c. Determinar procedimientos a seguir en cualquier trabajo de auditoria, en sentido amplio, que lleve acabo el contador público cuando actúa en forma independiente; y
d. Hacer las recomendaciones de índole práctica que resulten necesarias como complemento de los pronunciamientos técnicos de carácter general emitidos por la propia Comisión, teniendo en cuenta las situaciones particulares que con mayor frecuencia se presentan a los auditores en la práctica de su profesión.

Integración de la Comisión


Los integrantes de esta Comisión serán propuestos a la membresía por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto, con la indicación de quiénes ocuparán los puestos de presidente y secretario, con el objeto de que haga uso de su derecho de veto, conforme a un procedimiento establecido en el reglamento correspondiente. Una vez satisfecho este requisito, se procederá a hacer la designación oficial de sus miembros, quienes desempeñarán sus cargos durante un periodo de dos años, que iniciará en los años nones, que corresponde precisamente a la iniciación de las funciones de la Vicepresidencia de la Legislación y que concluirá hasta la fecha en que se formule la siguiente comunicación formal de renovación o nueva integración de la misma.

Para ser miembro de la Comisión, se deberán reunir ciertos requisitos de calidad, que se señalan a continuación:

- Gozar de prestigio profesional en el desempeño de sus actividades;
- Tener cuando menos seis años de desempeño profesional;
- Ser el responsable del área técnica o tener una posición destacada en la entidad en que se desarrolle;
- Ser socio de la firma a que pertenezca en el desempeño de la contaduría pública independiente;
- Haber actuado como expositor o conferenciante en cursos o seminarios o haber sido profesor en instituciones de enseñanza donde se imparta la carrera de contaduría pública.

No se aplicarán estos requisitos cuando el Comité Ejecutivo Nacional proponga como miembros de la Comisión a personas que no sean contadores públicos o que no tengan el carácter de socios del Instituto, así como a entidades de cualquier índole que por la especialidad de actividades que lleven a cabo, los considere útiles a los propósitos señalados con dicha Comisión. En todo caso, dicho Comité observará que el número de estas personas o entidades no exceda de la tercera parte de los miembros de la Comisión.

Clasificación de sus boletines
Los boletines de esta Comisión se pueden clasificar de la siguiente forma:

- Normas de auditoria
- Procedimientos de auditoria
- Otras declaraciones

Las normas de auditoria son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de dicho trabajo.
Las normas de auditoria están sujetas, por tener carácter obligatorio, a un procedimiento especial de aprobación que establecen los propios estatutos.

1. Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias examinadas, mediante las cuales el contador público obtiene las bases necesarias para fundamentar su opinión. Los procedimientos de auditoria y demás recomendaciones de índole práctica, que se incluyen en los boletines, constituyen la opinión unánime o mayoritaria en su caso de los miembros de la Comisión, con respecto a la mejor forma de llevar a cabo ciertas fases del trabajo de auditoria, de obtener la evidencia suficiente y competente y, en general, de realizar dicho trabajo en forma satisfactoria y profesional.

2. Dichos procedimientos y recomendaciones deben ser aplicados en la realización del trabajo de auditoria. Esta aplicación deberá hacerse a juicio del auditor de acuerdo con las circunstancias, teniendo presente que el apartarse de ellos sin una razón justificada, constituye una falta de cumplimiento con las normas relativas a la ejecución del trabajo.

3. Las otras declaraciones son los medios a través de los cuales esta Comisión da a conocer políticas, programas, estudios, ejemplos, opiniones, guía, etcétera.

4. Esta Comisión considera que independientemente de la obligación de normar la actuación del contador público como auditor independiente que asegure alta calidad de sus servicios, tiene el compromiso de promover y patrocinar la publicación de elementos materiales que contribuyan al desarrollo profesional del contador público en el campo de la auditoria, a mantener y aumentar su capacidad técnica y a integrar una doctrina profesional de alto nivel y adaptada a las circunstancias y modalidades especiales de este trabajo en nuestro país.

Proceso actual de emisión de boletines
El procedimiento para la promulgación oficial de los pronunciamientos de la CONPA, de acuerdo con el Artículo 5.08, de los estatutos del IMCP es el siguiente:

a. El proyecto debe haber sido aprobado por los votos expresos de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, por lo menos.

b. El Comité Ejecutivo Nacional dará a conocer los textos de los proyectos oficiales de boletines, a las federadas, a los socios de Instituto y a la comunidad en general, a través del vicepresidente de Legislación, mencionando la fecha en que entrará en vigor y haciendo la aclaración expresa, en su caso, de la obligatoriedad de su aplicación y observancia.

Los boletines normativos que tengan un carácter obligatorio en su aplicación, tendrán un plazo de difusión y auscultación que durará como mínimo dos meses para hacer llegar al Comité Ejecutivo Nacional, a través del Vicepresidente de Legislación y a la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria, las observaciones o sugerencias pertinentes. Transcurrido este plazo, la Comisión presentará a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional los respectivos textos definitivos para ser promulgados como disposiciones fundamentales.

c. El Comité Ejecutivo Nacional hará la promulgación del texto definitivo, sí como resultado de la votación que efectúe para dicho propósito, las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, cuando menos, se pronuncien en favor de ello.
d. Los procedimientos de auditoria y demás recomendaciones de la Comisión entrarán en vigor, después de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional, en la fecha en que se publiquen en los medios de difusión del IMCP.

Boletines en Auscultación
Se encuentran ubicados en este vínculo (dar clic aquí)
Boletines Publicados

Disposiciones generales

1010 Normas de auditoría.

1020 Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y naturaleza de la auditoría de estados financieros.Normas personales

2010 Pronunciamientos sobre las normas personales.
Normas de ejecución

3010 Documentación de la auditoríia.

3020 Control de calidad.

3030 Importancia relativa y riesgo en auditoría.

3040 Planeación y supervisión del trabajo de auditoría.

3050 Estudio y evaluación del control interno.

3060 Evidencia comprobatoria.

3070 Consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoría de estados financieros.

3080 Declaraciones de la administración.

3090 Confirmaciones de abogados.

3100 Revisión analítica.

3110 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría.

3120 Tratamiento de procedimientos omitidos, descubiertos después de la emisión del dictamen.

3130 Efecto en la auditoría por incumplimientos de una entidad con leyes y reglamentos.
Normas de información

4010 Dictamen del auditor.

4020 Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas diferentes a los principios de contabilidad.

4030 Efectos en el dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores.

4040 Otras opiniones del auditor.

4050 Informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios.

4060 Opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados.

4070 Opinión del contador público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros proforma.

4080 Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor.

4090 El dictamen del contador público en su carácter de comisario.

4100 Opinión sobre el control interno contable.

4110 Asociación del nombre del contador público con estados financieros publicados.

4130 Dictamen del auditor sobre estados financieros de entidades mexicanas, preparados para fines internacionales.

4140 Opinión del auditor sobre información financiera proyectada.

4160 Informe para agentes de valores.

4170 Dictamen sobre estados financieros comparativos.

4180 Restricciones en el uso del dictamen del auditor

4120 Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos.Procedimientos de auditoría

5010 Procedimientos de auditoría de aplicación general.

5020 El muestreo en la auditoría.

5030 Metodología para el estudio y evaluación del control interno.

5040 Procedimientos de auditoría para el estudio y evaluación de la función de auditoría interna.

5050 Utilización del trabajo de un especialista.

5060 Partes relacionadas.

5070 Comunicaciones entre el auditor sucesor y el auditor predecesor.

5080 Efectos del Procesamiento Electrónico de Datos (PED) en el examen de control interno.

5100 Efectivo e inversiones temporales.

5110 Ingresos y cuentas por cobrar.

5120 Inventarios y costo de ventas.

5130 Pagos anticipados.

5140 Procedimientos de auditoría relacionados con estados financieros consolidados y combinados, y con la valuación de inversiones permanentes en acciones.

5150 Inmuebles, maquinaria y equipo.

5160 Intangibles.

5170 Pasivos.

5180 Estimaciones contables.

5190 Capital contable.

5200 Gastos.

5210 Examen de remuneraciones al personal.

5220 Contingencias no cuantificables y compromisos.

5230 Hechos posteriores.

5240 Procedimientos de auditoria aplicables a una revisión limitada sobre estados financieros intermedios.

5250 Metodología de revisión relativa a la opinión sobre el control interno contable.

5260 Comprobación del reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros.

5270 Utilización del trabajo de otros auditores.

5280 Procedimientos aplicables a saldos iniciales en primeras auditorias.Otras declaraciones de la Comisión

6060 Muestreo estadístico en auditoría.

6070 Consideraciones en la auditoría de negocios pequeños.Normas relativas a servicios para atestiguar

7010 Normas para atestiguar

7020 Informes sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma



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