Colegio Neolaredense de Contadores Publicos


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Estatutos

Normatividad


ESTATUTOS SOCIALES
COLEGIO NEOLAREDENSE DE CONTADORES
PUBLICOS, A.C.


CAPITULO I- Disposiciones Generales.

1.01 La Asociación Civil a que se refieren estos estatutos se denomina "COLEGIO NEOLAREDENSE DE CONTADORES PUBLICOS, A.C." Colegio profesional, de aquí en adelante el Colegio.
1.02 El Colegio tiene los siguientes objetivos sociales:
a) Mantener la unión profesional de los Contadores Públicos de la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Así mismo, los Contadores Públicos desde esta ciudad hasta la de Miguel Alemán, podrán afiliarse a este Colegio por afiliación individual, o formar una delegación..
Se considerán como Contador Público las diferentes denominaciones con las que las instituciones de educación superior expiden sus títulos relativos a la Contaduría Pública, tales como Licenciados en Contaduría y Contador Público y Auditor.
b) Fomentar, por los medios a su alcance, el prestigio de la Profesión de Contador Público, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral, y del cumplimiento y respeto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación.
c) Afiliarse al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. Federación de Colegios de profesionistas, máximo organismo de la Contaduría Pública Mexicana, afiliarse a los organismos de la Contaduría pública que se formen a nivel regional, con el fin de acrecentar el nivel profesional de los asociados, mediante la actualización permanente, de conformidad con las disposiciones estatutarias así como al cumplimiento de los mismos.
d) Pugnar por la unificación de criterios, informar a los asociados de la aceptación obligatoria por parte de los mismos, del Código de Ética Profesional, de los Principios de Contabilidad, de las Normas de Actuación Profesional, y de las Normas y Procedimientos de Auditoría, emitidos con dicho carácter por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas, o por los organismos autorizados para ello.

e) Pugnar porque sus socios cumplan con la Norma de Educación Profesional Continua, así como promover la Certificación del Socio, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Federación de Colegios de Profesionistas.
f) Procurar el intercambio Profesional con las agrupaciones nacionales y regionales de Contadores Públicos y representar oficialmente a la profesión, con el carácter Colegio Autónomo Federado, en congresos, convenciones y juntas profesionales de esta especialidad.
g) Fomentar el desarrollo y progreso de la Profesión de Contador Público en todos los aspectos que estime conveniente, así como las relaciones con otras agrupaciones afines pugnando siempre por mantener el respeto y la consideración mutuos, como base de la dignificación de la profesión..
h) Fomentar y establecer relaciones con otras Instituciones profesionales, nacionales y regionales, aún cuando éstas no se encuentren relacionadas directamente con la Contaduría Publica Organizada, con el fin de luchar conjuntamente por la observancia uniforme de todas las disposiciones legales, procedentes por la defensa de los intereses profesionales comunes y sobre todo, para elevar el sentido de la responsabilidad y de la ética profesional en general.
i) Fomentar el desarrollo profesional en todos los aspectos que estime convenientes.
j) Pugnar por el mejoramiento de los métodos, sistema de enseñanza y planes de estudio en las escuelas dedicadas a la preparación de Contadores Públicos o que imparten carreras que tengan como base la contabilidad, y colaborar en la elaboración de programas de estudios respectivos, cuando se le solicite, o proponer reformas a los mismos en los casos en que, en su opinión se estime necesario.
k) Promover la expedición de Leyes, reglamentos y reformas, relativas al ejercicio profesional.
l) Representar a través de sus órganos adecuados, a todos los contadores Públicos Socios del Colegio, ante las autoridades y dependencias gubernamentales, federales, estatales y municipales en los aspectos procedentes.
m) Presentar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpo consultivo.



n) Pugnar porque los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios de la profesión estén desempeñados por Contadores Públicos con Título legalmente expedido y debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
o) Proponer los aranceles profesionales a que hubiere lugar.
p) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dichos arbitrajes.
q) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio profesional.
r) Establecer y aplicar sanciones en contra de los asociados que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales a través de la Junta de Honor del propio Colegio, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades competentes.
s) Expulsar del colegio a los socios que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión en la forma que determinen los estatutos
t) Servir de cuerpo consultivo en asuntos de carácter general relacionados con la profesión
u) Representar a sus socios ante la Dirección General de Profesiones.
v) Formular y mantener al corriente en los aspectos legales procedentes, los estatutos del Colegio, depositando un ejemplar de los mismos y de las reformas en su caso, ante la Dirección General de Profesiones.
w) Realizar cualesquiera otras actividades que directamente coadyuven, complementen o contribuyan a la consecución de los propósitos señalados en los incisos anteriores.
x) Las demás establecidas por el artículo 5o constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
1.03 El Colegio es una asociación civil y a falta de disposiciones expresas en su escritura constitutiva, en sus reformas y en sus estatutos, se regirá por las disposiciones de su Asamblea General de Socios, de su Consejo Directivo y de la Junta de Honor, de acuerdo con sus respectivas atribuciones. Son Órganos de vigilancia del Colegio:
a) La Junta de Honor b) Auditor de Gestión
c) Auditor Financiero



El órgano Consultivo del Colegio es:
a) El Consejo consultivo.
1.04 El Colegio no podrá realizar, patrocinar o intervenir en ninguna actividad de carácter político o religioso.
1.05 La duración de la Asociación será de 99 años contados a partir de su constitución.
1.06 El Colegio tiene su domicilio social en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Las oficinas del Colegio no podrán estar instaladas en el domicilio u oficina de ninguno de sus asociados.
1.07 Los períodos sociales del Colegio comprenderán del 1o de Enero al 31 de Diciembre de cada año. El Consejo Directivo durará en su encargo un año abarcando un periodo social.
1.08 El Colegio podrá adquirir o construir los muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines, pero la adquisición, venta o gravamen de inmuebles deberá siempre ser acordada por el Consejo Directivo y la Asamblea General de Socios
1.09 Se consideran disposiciones fundamentales, y por lo tanto nominativas de la actuación del Colegio y de sus socios los presentes estatutos, el Código de Ética Profesional y las normas de actuación profesional que se adopten, así como los pronunciamientos que se emitan de acuerdo con las disposiciones de estos mismos estatutos.
1.10 Estos estatutos y su reglamento, son disposiciones normativas de la actuación de los órganos de gobierno, órganos de vigilancia, junta de honor, junta electoral, del Consejo Consultivo, del Patronato Pro-construcción y órganos operativos así como de los socios activos, pasantes, estudiantes, especiales y cooperadores.
CAPITULO II.- De los asociados.
2.01 A los Asociados, se les denominará Socios y sus categorías son:
a) Activos
b) Vitalicios
c) Pasantes
d) Estudiantes
e) Especiales
f) Cooperadores




Para ser Socio Activo y Pasante o Estudiante se requiere radicar o ejercer su actividad profesional o estudiar dentro de los límites territoriales que correspondan al Colegio. En caso de radicar en otro lugar para ser admitido en el Colegio se requiere la anuencia por escrito de la asociación federada al IMCP que le corresponda.
2.02 Son Socios activos quienes llenen los siguientes requisitos:
a) Poseer título de Contador Público o su equivalente, otorgado por Institución autorizada y de reconocida solvencia moral y académica, teniendo en cuenta lo establecido en los capítulos I, II y III de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales y Capítulo II del reglamento respectivo, así como en su caso, las leyes reglamentarias, reglamentos y disposiciones del Estado de Tamaulipas. En caso de Extranjeros, deberán cumplir con los requisitos que establezca la Secretaria de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones y que haya cumplido con las leyes migratorias de nuestro País.
Que su título haya sido registrado ante la Dirección General de Profesiones, y en su caso, la Dependencia Oficial que corresponda.
b) Presentar solicitud de ingreso por escrito ante el Colegio apoyada por 2 socios que tengan más de 2 años de pertenecer al Colegio. Deberán de firmar los socios que apoyan así al solicitante.
c) Que no se encuentren suspendidos en sus derechos, temporal o definitivamente, por este Colegio, ni por ningún otra institución afiliada al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C
d) Que goce de reputación intachable, tanto en su actuación profesional como en su vida social y pública.
e) Que cumpla con las disposiciones de estos estatutos, y los reglamentos que de ella emanen; con los del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.; con la Norma de Educación Profesional Continua; con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, con las normas y procedimientos de Auditoria; con los acuerdos y resoluciones tomadas en el seno del Consejo Directivo y de la asamblea general de socios.
f) Que una vez aprobado su ingreso por el Consejo Directivo y dado a conocer a todos los miembros del Colegio, los interesados deberán protestar cumplir con las disposiciones establecidas en el inciso anterior.


2.03 Los datos de la solicitud de ingreso al Colegio deberán ser comunicados en circular a todos los socios del mismo, los cuales en su caso presentarán por escrito las objeciones que tuvieren, las que se investigaran por el Consejo Directivo, quien resolverá en definitiva.
2.04 La carta circular que se formule en relación a las solicitudes de ingreso a que se refieren los artículos 2.02 y 2.03 , deberán enviarse a más tardar en el curso de la semana siguiente a aquella en que el Consejo Directivo conozca de las solicitudes recibidas. Si transcurrido un mes después de haber remitido dicha carta circular el Consejo Directivo no recibiere ninguna objeción justificada resolverá en definitivo. Todas las objeciones recibidas serán investigadas.
2.05 La Solicitud de ingreso deberá presentarse en el Consejo Directivo Correspondiente y deberá acompañarse de:
a) Copia fotostática del Título.
b) Copia Fotostática de la Cedula Profesional.
c) Un ejemplar de su Tesis Profesional, Investigación o trabajo desarrollado para su examen profesional. En aquellos casos que no haya necesitado de lo anterior deberá presentar constancia al respecto.
d) Currículo Vital del Solicitante.
e) Tres fotografías tamaño infantil
f) Cuota de Inscripción en efectivo o en cheque. En caso de que el aspirante no haya recibido aún oficialmente su Título Profesional o su Cédula de registro ante la Dirección de Profesiones deberá de presentar constancia Universitaria suficiente para acreditar la profesión que ostenta. El Consejo Directivo decidirá sobre la validez del documento presentado y podrá aceptarlo en substitución temporal de su Título o Cedula o Registro. En este caso el nuevo socio tendrá un año contado a partir de su ingreso, para entregar al Colegio la documentación que se menciona en los incisos A) y B del presente artículo.
2.06 Son vitalicios los socios activos que sean propuestos por el Consejo Directivo para esta categoría, siempre y cuando, reúnan los siguientes requisitos:
a) Que al momento de su designación se encuentre como socio activo.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 30 años como socio activo de este colegio.
c) Que haya formado parte del Consejo Directivo cuando menos 2 veces.


Los socios vitalicios pagarán el 50% de las cuotas establecidas para los socios activos tanto mensuales como de todo evento técnico organizado por el Colegio.
2.07 Son socios pasantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser Contador Público o su equivalente, que no haya registrado su título en la Dirección General de Profesiones o que sea pasante de la Carrera de Contador Público o su equivalente.
b) Se entiende por pasante aquella persona que ha cumplido con todos los requisitos establecidos por Institución educativa en la que esté inscrito y que le falte el examen profesional, la tesis recepcional o las materias de grado en sustitución de estas
c) Que goce de reputación intachable en su vida social.
d) Que su solicitud de ingreso haya sido aprobada por el consejo directivo, después de cumplir con el inciso b) del artículo 2.02 de los presentes Estatutos. No podrán permanecer en esta clasificación por un período superior de dos años, a partir de la fecha de que sea aprobada su solicitud.
Los socios que tengan la categoría de pasantes tendrán los derechos y obligaciones que se encuentran contenidas en el capitulo XI de los presentes estatutos.
2.08 Son Estudiantes los que cursen la carrera de Contador Público o equivalente en escuelas o universidades de reconocido prestigio y con estudios de validez oficial, que se encuentren dentro del ámbito territorial de nuestro colegio. Los estudiantes tendrán los derechos y obligaciones que se encuentran contenidas en el Capitulo XII de los presentes Estatutos.
2.09 Son socios especiales:
Los Profesionistas de carreras diferentes a la de Contador Público, que tengan el interés de participar en las actividades técnicas del Colegio.
Los socios especiales tendrán los siguientes derechos:
a) Hacer mención, en sus gestiones profesionales, de su carácter de socios especiales del Colegio.
b) Asistir a la asamblea general de socios con voz pero sin voto.
c) Hacer uso de las instalaciones del Colegio y de los servicios que este
preste conforme lo reglamentado al respecto




Son Obligaciones de los Socios especiales:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y sus reglamentos, así como las disposiciones fundamentales emitidas por el IMCP y por otros organismos autorizados para emitir reglamentaciones por el propio IMCP.
b) Cumplir con las obligaciones que impone la Ley reglamentaria del artículo 5º. Constitucional.
c) Cumplir puntualmente al Colegio con las cuotas que le correspondan.
d) Participar activamente en las Comisiones de Trabajo a las que sean convocados por la Consejo Directivo.
e) Asistir con puntualidad a las asambleas y demás sesiones a las que sea convocado y acatar los acuerdos tomados en las asambleas.
f) Comparecer ante la junta de honor y proporcionar toda la información que le fuera requerida en relación con las denuncias sobre violaciones a estos estatutos a sus reglamentos o al código de ética profesional.
g) Proporcionar la información procedente respecto a su calidad de socios.
h) Contribuir a lograr las finalidades del colegio y del instituto.
2.10 Son Socios cooperadores:
Cualquier persona física o moral que contribuya económicamente a las finanzas del Colegio
Los socios cooperadores tendrán los siguientes derechos:
d) Hacer mención, en sus gestiones profesionales, de su carácter de socios especiales del Colegio.
e) Asistir a la asamblea general de socios con voz pero sin voto.
f) Hacer uso de las instalaciones del Colegio y de los servicios que este
preste conforme lo reglamentado al respecto
Son Obligaciones de los Socios cooperadores:
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y sus reglamentos, así como las disposiciones fundamentales emitidas por el IMCP y por otros organismos autorizados para emitir reglamentaciones por el propio IMCP.
j) Asistir con puntualidad a las asambleas y demás sesiones a las que sea convocado y acatar los acuerdos tomados en las asambleas..
k) Contribuir a lograr las finalidades del colegio.
2.11 Los socios pueden anunciar en sus documentos de carácter profesional su calidad de socio activo dentro del Colegio, pero no podrán unir el emblema del colegio en su correspondencia profesional.
2.12 Son derechos comunes a todos los socios activos:
a) Presentar directamente iniciativas relacionadas con los fines del Colegio con el interés general de la profesión.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Hacer uso de las instalaciones del Colegio y de los servicios que este preste conforme lo reglamentado al respecto
d) Recibir la publicaciones tanto del Colegio como las del Organismo Nacional
e) Ser representado por el Colegio, por la vicepresidencia Regional y en su caso por el Organismo Nacional, en toda clase de gestiones en que estos deban o decidan intervenir.
f) Recibir diploma y credencial que lo acredite como socio.
g) Disfrutar, en su caso, de los beneficios que en lo futuro sean acordados para los socios activos.
h) Intervenir en el gobierno del Colegio, en la elección del Consejo Directivo, de los auditores de Gestión y Financiero y del Consejo del Patronato pro-Construcción de la Casa de la Contaduría Pública..
i) Votar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, siempre y cuando no haya sido suspendido temporal o permanentemente como socio.
j) Ser designados para integrar las Coordinaciones y Comisiones del Instituto.
k) Ser electos para integrar el Consejo Directivo, Auditores de Gestión y Financiero, la Junta de Honor, Consejo del Patronato pro-Construcción de la Casa de la Contaduría Pública., de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos.
l) Representar por poder en las asambleas generales, como máximo a un socio.
m) Solicitar a convocatoria de Asamblea General de socios, mediante comunicación, dirigida al Consejo Directivo, que suscriba un numero igual o mayor al 10% del total de socios activos a la fecha.
2.13 Son obligaciones comunes a todos los socios:



a) Cumplir con lo establecido en el articulo 2.02 inciso e).
b) Adoptar las normas de conducta y actuación profesional que apruebe oficialmente el Colegio.
c) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales y demás sesiones a que sea convocado
d) Liquidar puntualmente las cuotas ordinarias mensuales fijadas por el Colegio, así como los eventos Técnicos y sociales a los que asista y hayan sido organizados por el mismo.
e) Desempeñar todos los puestos de elección, de designación, las coordinaciones y las comisiones, que se le asignen.
f) Proporcionar oportunamente toda información procedente respecto a circunstancias que alteren su categoría de socio, así como los cambios de domicilio, números telefónicos, dirección electrónica, etc.
g) Devolver diploma y credencial de socio en caso de separación definitiva del Colegio.
h) Comparecer ante la Junta de Honor o proporcionar a la misma las informaciones que se le soliciten en relación a denuncias sobre violaciones a estos estatutos o al Código de Ética Profesional incluyendo denuncias contra el socio formuladas por el o testimonios necesarios para resolver.
i) Dar aviso por escrito al Consejo Directivo de su decisión de renunciar como socio del Colegio
j) Proporcionar los datos y documentos que se le soliciten, tanto para fines legales que proceden para la integración de sus expedientes y la formulación de censos, estadísticas, etc. Que el Colegio requiera o estime necesario.
k) En general, contribuir al logro de las finalidades del Colegio.
2.14 Las renuncias de los socios deberán ser presentadas por escrito indicando las causas de las mismas. Una vez aceptada esta, deberá el socio devolver diploma y credencial correspondiente. No se aceptara renunciar o cambio alguno mientras se encuentre en tramite alguna denuncia en contra del solicitante o que el haya formulado.
2.14 Las causas que dan lugar a suspensión temporal o definitiva de un socio son las siguientes:


a) Por cancelación de Titulo Profesional por autoridad competente.
b) Por cancelación del registro correspondiente por parte de la Dirección General de Profesiones
c) Por veredicto de la junta de Honor por denuncia relativa a violaciones a los estatutos del Colegio o al Código de Ética Profesional.
d) Por haber sido declarado legalmente carente de facultades mentales.
e) Por haber sido condenado legalmente a prisión, por causas infamantes
f) Por falta de pago de sus cuotas, o de cualquier otro adeudo, por un periodo mayor a tres meses.
g) Faltar sin causa justificada, a tres juntas ordinarias consecutivas o a tres reuniones técnicas consecutivas.
h) Cuando se rehusare a acatar alguna decisión legalmente tomada en la Asamblea General.
2.16 En los casos de exclusión a que se refieren los incisos d), g) y h) del artículo 2.15, una vez desaparecidas las causas que dieron motivo a la misma, sin restricción de ninguna especie, los afectados podrán solicitar su reingreso al Colegio. En tales casos el Consejo Directivo resolverá lo procedente, así como los requisitos que el interesado deberá cumplir para regularizar nuevamente su calidad de socio, en la categoría correspondiente.
2.17 Cualquier socio que haya sido excluido por incumplimiento en el pago de sus cuotas, o cualquier otro adeudo, podrá solicitar su reingreso al colegio, siempre que este dispuesto a cumplir la resolución que dicte el Consejo Directivo en relación con el adeudo que hubiere tenido pendiente a la fecha de exclusión
2.18 Las resoluciones del Consejo Directivo, en relación con las solicitudes de ingreso a que se refieren los artículos 2.16 y 2.17 son inapelables
2.19 Las resoluciones de exclusión tomadas respecto a los socios solamente podrán hacerse públicas cuando así lo acuerde la Junta de Honor. 2.20 Cuando se haya hecho pública la exclusión de cualquiera de los socios del Colegio, la Junta de Honor deberá también hacer pública cualquier circunstancia, que en este momento o en el futuro, afecte favorablemente la situación del socio excluido.


Esta publicación deberá hacerse por los mismos medios y con la misma extensión con que se haga la publicación del hecho de exclusión.
CAPITULO III.- Del Gobierno del Colegio
3.01 El colegio será gobernado por un Consejo Directivo, renovable cada año, que se formará como sigue:
a) Un grupo de socios, electos por votación directa en los términos de estos estatutos y que serán: 1.- Presidente
2.- Vicepresidente General
3.- Secretario
4.- Pro-secretario
5.- Tesorero
6.- Pro-tesorero
7.- Secretario Técnico
8.- Pro-secretario Técnico
3.02 El Consejo Directivo tendrá facultades para nombrar las vicepresidencias y omisiones que a su juicio se requieran para el buen funcionamiento del Colegio, incluyendo como mínimo las siguientes vicepresidencias de operación:
- de Legislación
- de Docencia
- de Sector Gubernamental
- de Sector Empresas
- de Práctica Externa
- de Relaciones y Difusión
- de Fiscal
- de Superación Profesional.
3.03 Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser socio activo
b) No encontrarse o haber estado suspendido en sus derechos salvo rehabilitación expresa del Consejo Directivo




c) Residir, prestar sus servicios o ejercer dentro de los límites de la franja fronteriza desde Nuevo Laredo hasta Ciudad Miguel, Tamaulipas.
d) Encontrase al corriente en el pago de sus cuotas
3.04 Para ser miembro del Consejo Directivo, se requerirán las siguientes antigüedades como socios del Colegio, y además los siguientes requisitos:
a) Para el presidente y el vicepresidente, tener una antigüedad de 7 años, ser certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C., haber desempeñando un puesto de directiva, haber sido presidente de una comisión y/o vicepresidente de operación en el cual su desempeño haya sido relevante, y haber participado por lo menos una vez en convención regional o nacional.
b) Para Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario Técnico, Pro - Secretario Técnico, Vicepresidente de Legislación, Vicepresidente de Docencia, Vicepresidente de Sector Gubernamental, Vicepresidente de Sector Empresas, Vicepresidente de Practica Externa, Vicepresidente de Relaciones y Difusión, Vicepresidencia de Fiscal, Vicepresidente de Superación Profesional, 4 años de pertenecer al colegio, y haber sido presidente de una comisión en la cual su desempeño haya sido relevante.
3.05 El Consejo Directivo tendrá todas las facultades necesarias para el gobierno del Colegio, gozando de un Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Poder Cambiario, con toda clase de facultades generales y aun las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, con la aclaración de que las facultades para solicitar empréstitos y realizar actos de dominio, mismas que pertenecen en exclusiva a la asamblea de socios. Enunciativa y no limitativamente se señalan las siguientes facultades de las que gozará el Consejo: I. Representar a la Sociedad con Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la Ley sin limitación alguna, en los términos de los Artículos (1890) mil ochocientos noventa y (1922) mil novecientos veintidós del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, sus correlativos los artículos (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo primero y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, sus concordantes de los demás Códigos Civiles vigentes en los demás Estados de la República Mexicana y



de las disposiciones de Leyes u Ordenamientos Especiales, ya sea de carácter Federal o Local, que sean aplicables, estando facultado especialmente, pero sin hacer limitación alguna, para: a). Representar a la Sociedad ante personas físicas, morales y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales de cualquier fuero, sean éstas Civiles, Penales, Administrativas o del Trabajo, tanto de Orden Federal como Local, en toda la extensión de la República Mexicana o en el Extranjero, en juicio o fuera de él. b). Promover toda clase de Juicios, incluyendo el Juicio de Amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos. c). Interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio. d). Contestar las demandas que se interpongan en contra de la Sociedad y seguir los juicios por sus demás trámites legales. e). Interponer toda clase de recursos, en las instancias y ante las Autoridades que procedan. f). Reconocer firmas, documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria. g). Presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarlos. h). Articular y absolver posiciones. i). Transigir y comprometer en Árbitros. j). Recusar Magistrados, Jueces y demás Funcionarios Judiciales. k). Solicitar el remate de los bienes y Nombrar Peritos. l). Percibir valores, otorgar recibos y cartas de pago. ll). Formular y presentar denuncias querellas o acusaciones, coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, constituir en parte civil a la Sociedad y otorgar perdones cuando a su juicio lo amerite y legalmente proceda. m). Representar a la Sociedad conforme y para los efectos de los artículos (11) once, (46) cuarenta y seis, (47) cuarenta y siete, (134) ciento treinta y cuatro fracción (III) Tercera, (523) quinientos veintitrés, (792) setecientos noventa y dos, fracciones (I, II y III) Primera, Segunda y Tercera, (786) setecientos ochenta y seis, (787) setecientos ochenta y siete, (873) ochocientos setenta y tres (874) ochocientos setenta y cuatro, (876) ochocientos setenta y seis, (878) ochocientos setenta y ocho, (880) ochocientos ochenta, (883) ochocientos ochenta y tres y (884) ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Como representante legal patronal y apoderado general podrá actuar ante o frente al o a los Sindicatos con los cuales existan celebrados Contratos Colectivos de Trabajo y para todos los efectos de conflictos individuales. En general para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitar ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo



(523) quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo comparecer ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales; en consecuencia llevarán la representación patronal para efectos del artículo (11) once, (46) cuarenta y seis y (47) cuarenta y siete y también la representación legal de la empresa para todos los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo (692) seiscientos noventa y dos, fracciones (II) Segunda y (III) Tercera; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos del artículo (787) setecientos ochenta y siete y (788) setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular, absolver posiciones, con facultades precisas, desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrán señalar domicilios para recibir notificaciones en los términos del artículo (876) ochocientos setenta y seis, podrá comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo (873) ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de Ofrecimiento y admisión de pruebas en los términos del Artículo (875) ochocientos setenta y cinco, (876) ochocientos setenta y seis, fracciones (I) Primera y (VI) Sexta, (877) ochocientos setenta y siete, (878) ochocientos setenta y ocho, (879) ochocientos setenta y nueve y (880) ochocientos ochenta; también podrán acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los términos del artículo (873) ochocientos setenta y tres y (874) ochocientos setenta y cuatro; asimismo se le confieren igualmente facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrán actuar como representantes de la empresa en calidad de administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier autoridad. Al mismo tiempo, podrá revisar actos de celebración de contratos de trabajo y rescindirlos. II. Administrar los negocios y bienes de la Sociedad con Poder General, en los términos del párrafo segundo del Artículo (1890) mil ochocientos noventa del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, Artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil vigente del Estado de Nuevo León, su correlativo el (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, sus concordantes de los Códigos Civiles vigentes en los demás Estados de la República Mexicana , estando facultado en



consecuencia para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad; III. Poder General Cambiario, en los términos de los Artículos (9o.) noveno y (85) ochenta y cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo en consecuencia: Otorgar, suscribir, aceptar, avalar, endosar y negociar títulos de Crédito a nombre de la Sociedad y realizar en y con los propios títulos las operaciones de crédito que reglamenta la Ley de la Materia; abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad, autorizar personas que giren a cargo de las mismas, revocar dichas autorizaciones.. Las enumeraciones anteriores, son de carácter enunciativo y por lo tanto no limitativo. El Consejo Directivo podrá delegar dichas facultades en la o las personas, Socios del Colegio, que estime conveniente para los fines de representar a este último en el aspecto profesional, o bien para comparecer ante Instituciones o personas en los asuntos administrativos o contenciosos a que hubiere lugar; en este último caso, los nombramientos podrán convertirse inclusive en favor de empleados del Colegio y aun de personas ajenas al mismo----------------------------.---------------------------------------
3.06 El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes.
3.07 Para que las sesiones que hace mención el artículo 3.06 queden debidamente instaladas se requerirá de un quórum del 50% más uno del total de la membresía, en primera convocatoria; en segunda convocatoria, con los socios que asistan.
3.08 A designación de los miembros de elección del Consejo Directivo se sujetara al procedimiento que se indique en el capitulo VI de los presentes estatutos.
3.09 Las faltas temporales de los miembros del Consejo Directivo se suplirán como sigue:
a) La del Presidente por el Vice-Presidente
b) La del Secretario por el Pro-Secretario de Actas y Acuerdos.
c) La del Secretario Técnico por el Pro-Secretario Técnico
d) La del Tesorero por el Pro-Tesorero
e) La de cualquier otro miembro de elección se sustituirá personalmente por elección que haga el propio consejo directivo
3.10 En caso de ausencia o falta definitiva de los miembros de elección del Consejo Directivo ya sea por renuncia, remoción o cualquier otra causa, los nombramientos necesarios para suplir tales ausencias seguirán el siguiente procedimiento:
El Consejo Directivo presentará una terna a la Junta Electoral con los nombres de tres socios que pudieran cubrir la vacante, previo envío de la documentación que los acredite a


ser miembros del Consejo Directivo junto con la siguiente documentación: Currículo vitae, antigüedad como miembro del colegio a efecto de acreditar que tiene la antigüedad para ser elegible, según del puesto de que se trate y el certificado de no tener adeudos con el Colegio.
La Junta Electoral dará su fallo, el cual deberá de estar sancionado por el Presidente de la Junta de Honor.
3.11 Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros en funciones presentes. En caso de empate, el presidente en funciones tendrá voto de calidad.
3.12 El Consejo Directivo tendrá la facultad, cada año al operarse el cambio del Consejo Directivo o en cualquier otro tiempo, para designar o ratificar las Comisiones de estudio, permanentes o temporales que estime convenientes. El número de componentes y las bases de actuación de cada comisión serán fijados por el propio Consejo Directivo, o a través del reglamento que éste deberá formular y expedir al efecto, y el cual deberá revisarse también cada vez que se considere necesario cuando menos cada año durante el primer mes de actuación de un nuevo Consejo Directivo.
Para el efecto el Consejo Directivo establecerá el Plan para el desarrollo estratégico a mediano y largo plazo de nuestro Colegio, el cuál una vez hecho deberá de ser revisado cada año durante el mes de enero, Para lo cual formara una comisión la cual estará presidida por el Vice-Presidente General en funciones, de conformidad con el Reglamento respectivo.
3.13 Serán facultades y obligaciones del Presidente, y en ausencia de éste, del Vice-Presidente.
a) Representar, oficial y legalmente al Colegio.
b) Informar a la Asamblea General de socios sobre los asuntos y la marcha del Colegio
c) Convocar a sesiones del Consejo Directivo a los miembros de este y a los comisarios, por conducto del Secretario y convocar a Asambleas Generales de socios en los mismos términos.
d) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las de las Asambleas y firmar las actas correspondientes.
e) Firmar por el Consejo Directivo toda clase de comunicaciones.
f) Vigilar que los libros de actas se encuentren al corriente.


g) Firmar en unión del Secretario de Actas y Acuerdos, los diplomas de socios.
h) Fungir como miembro exoficio de todas las comisiones designadas por el Consejo Directivo.
i) Las demás que le confieren estos estatutos y la Asamblea.
j) Rendir los informes que sean requeridos por la vice-presidencia Regional y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Para el ejercicio de sus funciones, el Presidente gozará de un Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, así como de un Poder Limitado Cambiario, en los siguientes términos: I. Representar a la Sociedad con Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la Ley sin limitación alguna, en los términos de los Artículos (1890) mil ochocientos noventa y (1922) mil novecientos veintidós del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, sus correlativos los artículos (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo primero y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, sus concordantes de los demás Códigos Civiles vigentes en los demás Estados de la República Mexicana y de las disposiciones de Leyes u Ordenamientos Especiales, ya sea de carácter Federal o Local, que sean aplicables, estando facultado especialmente, pero sin hacer limitación alguna, para: a). Representar a la Sociedad ante personas físicas, morales y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales de cualquier fuero, sean éstas Civiles, Penales, Administrativas o del Trabajo, tanto de Orden Federal como Local, en toda la extensión de la República Mexicana o en el Extranjero, en juicio o fuera de él. b). Promover toda clase de Juicios, incluyendo el Juicio de Amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos. c). Interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio. d). Contestar las demandas que se interpongan en contra de la Sociedad y seguir los juicios por sus demás trámites legales. e). Interponer toda clase de recursos, en las instancias y ante las Autoridades que procedan. f). Reconocer firmas, documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria. g). Presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarlos. h). Articular y absolver posiciones. i). Transigir y comprometer en Árbitros. j). Recusar Magistrados, Jueces y demás Funcionarios Judiciales. k). Solicitar el remate de los bienes y Nombrar Peritos. l). Percibir valores, otorgar recibos y cartas de pago. ll). Formular y presentar denuncias querellas o acusaciones, coadyuvar con el



Ministerio Público en procesos penales, constituir en parte civil a la Sociedad y otorgar perdones cuando a su juicio lo amerite y legalmente proceda. m). Representar a la Sociedad conforme y para los efectos de los artículos (11) once, (46) cuarenta y seis, (47) cuarenta y siete, (134) ciento treinta y cuatro fracción (III) Tercera, (523) quinientos veintitrés, (792) setecientos noventa y dos, fracciones (I, II y III) Primera, Segunda y Tercera, (786) setecientos ochenta y seis, (787) setecientos ochenta y siete, (873) ochocientos setenta y tres (874) ochocientos setenta y cuatro, (876) ochocientos setenta y seis, (878) ochocientos setenta y ocho, (880) ochocientos ochenta, (883) ochocientos ochenta y tres y (884) ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Como representante legal patronal y apoderado general podrá actuar ante o frente al o a los Sindicatos con los cuales existan celebrados Contratos Colectivos de Trabajo y para todos los efectos de conflictos individuales. En general para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitar ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo (523) quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo comparecer ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales; en consecuencia llevarán la representación patronal para efectos del artículo (11) once, (46) cuarenta y seis y (47) cuarenta y siete y también la representación legal de la empresa para todos los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo (692) seiscientos noventa y dos, fracciones (II) Segunda y (III) Tercera; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos del artículo (787) setecientos ochenta y siete y (788) setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular, absolver posiciones, con facultades precisas, desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrán señalar domicilios para recibir notificaciones en los términos del artículo (876) ochocientos setenta y seis, podrá comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo (873) ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de Ofrecimiento y admisión de pruebas en los términos del Artículo (875) ochocientos setenta y cinco, (876) ochocientos setenta y seis, fracciones (I) Primera y (VI) Sexta, (877) ochocientos setenta y siete, (878) ochocientos setenta y ocho, (879) ochocientos setenta y nueve y (880) ochocientos ochenta; también podrán acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los términos del artículo (873) ochocientos setenta y tres y (874) ochocientos setenta y cuatro; asimismo se le confieren igualmente facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar



transacciones, para tomar toda clase de decisiones para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrán actuar como representantes de la empresa en calidad de administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier autoridad. Al mismo tiempo, podrá revisar actos de celebración de contratos de trabajo y rescindirlos. II. Administrar los negocios y bienes de la Sociedad con Poder General, en los términos del párrafo segundo del Artículo (1890) mil ochocientos noventa del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, Artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil vigente del Estado de Nuevo León, su correlativo el (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, sus concordantes de los Códigos Civiles vigentes en los demás Estados de la República Mexicana , estando facultado en consecuencia para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad, salvo contratar empréstitos a nombre de la sociedad;; III. Poder Especial Cambiario, en los términos de los Artículos (9o.) noveno y (85) ochenta y cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad, autorizar personas que giren a cargo de las mismas, revocar dichas autorizaciones, bajo el entendido de que este poder cambiario deberá ser ejercido conjuntamente con el Tesorero de la sociedad. Las enumeraciones anteriores, son de carácter enunciativo y por lo tanto no limitativo. El Presidente podrá delegar únicamente sus facultades para pleitos y cobranzas.
3.14 El Secretario de Actas y Acuerdos y, en ausencia de este, el Pro-Secretario de Actas y Acuerdos, Tendrán las siguientes obligaciones.
a) Suscribir las convocatorias para Asambleas Generales y los citatorios para Juntas de Consejo.
b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo.
c) Atender la correspondencia y cuidar los archivos del Colegio.
d) Reglamentar las labores auxiliares y de oficina que deberán ser atendidos, bajo su responsabilidad, por empleados del Colegio
e) Atender y proporcionar oportunamente las informaciones procedentes ante la Dirección General de Profesiones y otras autoridades competentes.
f) Expedir las copias y certificados a que hubiere lugar.
g) Firmar los diplomas de socios conjuntamente con el Presidente, las credenciales y demás comunicaciones a que hubiere lugar.


h) Cualesquiera otras funciones o atribuciones inherentes. Las funciones del Secretario, se establecerán de común acuerdo entre este y el Presidente del Colegio, sin perjuicio de aquel que pueda actuar indistintamente en relación con las informaciones que el Colegio deberá proporcionar en cada caso a la Dirección General de Profesiones, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional relativo al ejercicio profesional en el Distrito Federal, y el reglamento respectivo y otras informaciones de carácter oficial
3.15 El Secretario Técnico y, en su ausencia el Pro-Secretario Técnico, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Presentar al Consejo directivo antes de la asamblea anual de socios de enero de cada año, para su aprobación, el programa anual de eventos técnicos indicando probables costos e ingresos, para que este sirva, en parte de base para el presupuesto anual que formule el Tesorero
b) Coordinar a la Comisión de Eventos Técnicos, para que esta cumpla sus objetivos los cuales estarán señalados en el reglamento que será elaborado por el Consejo Directivo.
c) Tendrá su cargo la planeación y control de la Norma de Educación Profesional Continua, para lo cual deberá:
1) Supervisar que el personal administrativo lleve individualmente por socio un expediente de la asistencia a los eventos técnicos, para valuar las actividades socios de conformidad con lo dispuesto por el manual de Educación Profesional Continua.
2) Firmar conjuntamente con el Presidente del Colegio, las constancias de asistencia a eventos técnicos, de conformidad con las listas de asistencia de los socios a los eventos técnicos.
3) Enviar un reporte mensual al Auditor de Gestión un informe mensual de la asistencia de los socios a los eventos técnicos.
4) Supervisar que el personal administrativo envíe todos los reportes que de conformidad con la norma de Educación Continua el Colegio esta obligado a enviar al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.



El Secretario Técnico podrá delegar al Vicepresidente de Superación Profesional las facultades que tiene de acuerdo con el inciso c) arriba citado.
3.16 El Tesorero y en su ausencia el Pro-Tesorero, tendrá las siguientes facultades y obligaciones.
a) Emitir y firmar recibos de cuotas.
b) Dirigir e impulsar la cobranza.
c) Tener la firma autorizada en las cuentas bancarias que sean necesarias para la administración del patrimonio del Colegio, gozando de un poder especial cambiario para abrir y cerrar cuentas bancarias, girar contra las mismas y autorizar a terceros para que giren contra ellas
d) Preparar los informes mensuales y anuales de la Tesorería para presentarlo en la Asamblea General de socios, así como formular los Estados Financieros correspondientes para el mismo fin.
e) Dirigir la Contabilidad del Colegio y el exacto y oportuno cumplimiento de las obligaciones Fiscales del Colegio.
f) Presentar al Consejo Directivo, para su discusión y aprobación, con la debida oportunidad, el presupuesto de ingresos y egresos del año inmediato siguiente a fin de que sea sometido a Asamblea General correspondiente y sean aprobadas a su vez, las modificaciones a las cuotas. En la misma forma se procederá en caso de que los presupuestos ya aprobados tenga que modificarse por causa justificada.
g) Representar a la Sociedad con Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la Ley sin limitación alguna, en los términos de los Artículos (1890) mil ochocientos noventa y (1922) mil novecientos veintidós del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, sus correlativos los artículos (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo primero y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, sus concordantes de los demás Códigos Civiles vigentes en los demás Estados de la República Mexicana y de las disposiciones de Leyes u Ordenamientos Especiales, ya sea de carácter Federal o Local, que sean aplicables, estando facultado especialmente, pero sin hacer limitación alguna, para: a). Representar a la Sociedad ante personas físicas, morales y ante toda clase de



h) Autoridades Administrativas o Judiciales de cualquier fuero, sean éstas Civiles, Penales, Administrativas o del Trabajo, tanto de Orden Federal como Local, en toda la extensión de la República Mexicana o en el Extranjero, en juicio o fuera de él. b). Promover toda clase de Juicios, incluyendo el Juicio de Amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos. c). Interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio. d). Contestar las demandas que se interpongan en contra de la Sociedad y seguir los juicios por sus demás trámites legales. e). Interponer toda clase de recursos, en las instancias y ante las Autoridades que procedan. f). Reconocer firmas, documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria. g). Presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarlos. h). Articular y absolver posiciones. i). Transigir y comprometer en Árbitros. j). Recusar Magistrados, Jueces y demás Funcionarios Judiciales. k). Solicitar el remate de los bienes y Nombrar Peritos. l). Percibir valores, otorgar recibos y cartas de pago. ll). Formular y presentar denuncias querellas o acusaciones, coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, constituir en parte civil a la Sociedad y otorgar perdones cuando a su juicio lo amerite y legalmente proceda. m). Representar a la Sociedad conforme y para los efectos de los artículos (11) once, (46) cuarenta y seis, (47) cuarenta y siete, (134) ciento treinta y cuatro fracción (III) Tercera, (523) quinientos veintitrés, (792) setecientos noventa y dos, fracciones (I, II y III) Primera, Segunda y Tercera, (786) setecientos ochenta y seis, (787) setecientos ochenta y siete, (873) ochocientos setenta y tres (874) ochocientos setenta y cuatro, (876) ochocientos setenta y seis, (878) ochocientos setenta y ocho, (880) ochocientos ochenta, (883) ochocientos ochenta y tres y (884) ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Como representante legal patronal y apoderado general podrá actuar ante o frente al o a los Sindicatos con los cuales existan celebrados Contratos Colectivos de Trabajo y para todos los efectos de conflictos individuales. En general para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitar ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo (523) quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo comparecer ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales; en consecuencia llevarán la representación patronal para efectos del artículo (11) once, (46) cuarenta y seis y (47) cuarenta y siete y también la representación legal de la empresa para todos los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo (692) seiscientos noventa y dos, fracciones (II) Segunda y (III) Tercera; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos del artículo (787) setecientos ochenta y siete y (788) setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular, absolver posiciones, con facultades precisas, desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrán señalar domicilios para recibir notificaciones en los términos del artículo (876) ochocientos setenta y seis, podrá comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo (873) ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de Ofrecimiento y admisión de pruebas en los términos del Artículo (875) ochocientos setenta y cinco, (876) ochocientos setenta y seis, fracciones (I) Primera y (VI) Sexta, (877) ochocientos setenta y siete, (878) ochocientos setenta y ocho, (879) ochocientos setenta y nueve y (880) ochocientos ochenta; también podrán acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los términos del artículo (873) ochocientos setenta y tres y (874) ochocientos setenta y cuatro; asimismo se le confieren igualmente facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrán actuar como representantes de la empresa en calidad de administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier autoridad. .
3.17 El Secretario deberá vigilar que las actas procedentes de acuerdo con el inciso b) del articulo 3.14 y del articulo 5.14 queden inscritas en los libros respectivos, en un plazo mínimo de 30 días a partir de la fecha de sesión del Consejo Directivo sesione mas de una vez al mes, solo podrá estar pendiente la inscripción del acta relativa a la ultima junta.
3.18 El Consejo Directivo deberá convocar oportunamente a la Asamblea General Ordinaria de Socios, teniendo en cuenta los plazos establecidos en los artículos 5.03 y 5.07 así como en los casos previstos en el artículo 8.05 inciso c) y otros que procedieran. Cuando en la convocatoria respectiva se mencione únicamente Asamblea General, se entenderá que se trata de Asamblea Ordinaria.
3.19 Si no se convoca a elecciones oportunamente, el Auditor de Gestión o la Junta de Honor o cualquier grupo de socios que represente el 25% de la membresía activa, harán la


3.20 convocatoria correspondiente, apegándose a las disposiciones de estos estatutos.
3.21 Los miembros del Consejo Directivo no cesarán en sus funciones hasta en tanto no tomen posesión quienes lo reemplacen.
3.22 Los Consejeros suplentes serán citados invariablemente a las Juntas del Consejo Directivo y tendrán obligación de asistir a las mismas, con derecho a discutir y a opinar libremente sobre los asuntos que se traten. En igual forma serán citados los Auditores. No obstante el quórum y la votación se consideraran atendiendo únicamente a los consejeros en funciones.

3.23 Es obligación del Presidente del Consejo Directivo hacer del conocimiento inmediato de la Dirección General de Profesiones la forma como quede constituido el nuevo Consejo Directivo electo en Asamblea General de Socios, cada año y vigilar que se notifiquen los cambios procedentes. El presidente, así mismo, tendrá especial cuidado en que se proporcionen a la Dirección General de Profesiones los informes que la Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones.
3.24 Son facultades y obligaciones de los vicepresidentes de operación las siguientes:
a) Proponer al consejo directivo las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
b) Coordinar las actividades de las Coordinaciones y comisiones que les sean asignadas
c) Asistir puntualmente a las asambleas generales de socios y a las sesiones del consejo directivo.
d) Integrar, coordinar, supervisar y colaborar con las coordinaciones y comisiones a su cargo, asistir a sus juntas de trabajo, así como asumir una responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento del programa de trabajo, que les haya sido aprobado por el consejo directivo
e) Apoyar a los presidentes de las comisiones en la preparación del programa anual de actividades, que deberán ser presentados al consejo directivo para su aprobación en la primera sesión de este
f) Rendir informe por escrito, sobre el trabajo de las comisiones que le hayan sido asignadas, con la periodicidad que el mismo consejo directivo fije
g) Rendir informes a que estén obligados de acuerdo al reglamento respectivo.
h) Representar al Colegio ante las Comisiones Regionales y Nacionales cada vez


i) que sean convocados.
En caso de que el Vicepresidente de operación no pueda asistir, acudirá en su lugar el presidente o el encargado de la Comisión correspondiente.
j) Pugnar por medio de circulares a que la membresía conteste las auscultaciones sobre: modificaciones de estatutos, normas de la profesión, y boletines técnicos.
k) Coordinar y promover eventos técnicos de acuerdo a su área de responsabilidad, todos ellos enfocados a cumplir con la norma de educación profesional continua.
l) Solicitar al Instituto Mexicano de Contadores Públicos los cursos disponibles de acuerdo al ámbito de su Vicepresidencia, llevar un control de los asistentes a los eventos técnicos organizados con su colaboración, firmar conjuntamente con el Presidente del Colegio las constancias de asistencia a eventos técnicos, y preparar y entregar al Presidente del Colegio todos los informes que sean solicitados por la Vicepresidencia Regional y al Instituto Mexicano de Contadores.
3.24 Los Puestos del Consejo Directivo, Vicepresidencias de Operación, las comisiones, de los órganos de vigilancia del Consejo Consultivo y del Patronato Pro- Construcción son honoríficos.
CAPITULO IV- De la Junta de Honor
4.01 El Colegio tendrá una Junta de Honor, integrada por tres socios, ex -presidentes del mismo, la cual será presidida por el de mayor antigüedad en el colegio.
Para formar parte de la junta de honor, se requiere lo siguiente:
a) Tener mas de 40 años
b) Ser Contador Público Certificado.
4.02 Los integrantes de la Junta de Honor serán elegidos por el Consejo Consultivo, en los términos establecidos en el Capítulo XIII.
4.03 No podrán formar parte de la Junta de Honor los miembros del Consejo Directivo, los integrantes de las comisiones de trabajo, ni los miembros de la Directiva del Patronato Pro-construcción.
4.04 La Junta de Honor tendrá las siguientes funciones:
a) Las que se mencionen expresamente en estos estatutos.



b) Velar por el cumplimiento de las reglas de Ética Profesional de nuestro Colegio y de la Norma de Educación Profesional Continua.
c) Decidir sobre exclusión de socios exceptuando los casos previstos en los incisos d), g) y h), del articulo 2.15
d) Remover al auditor de Gestión y/o al Auditor Financiero por alguna causa justificada
e) Amonestar a los socios con motivo de violaciones a las disposiciones del colegio, cuando reúna la evidencia suficiente respecto a dichas violaciones, después de la investigación que se lleve a cabo.
f) Recurrir en apelación a la junta de honor del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. en los casos que juzgue conveniente
g) El Presidente de la Junta de Honor verificará el Proceso electoral de conformidad con el artículo 6.17 de los presentes Estatutos.
4.05 Para las decisiones de la Junta de Honor se requerirá mayoría de votos de sus miembros, los integrantes de este organismo deberán abstenerse de participar en los casos o asuntos en el que pudiera existir conflicto de intereses.
4.06 Para tramitar cualquier asunto de la Junta de Honor requerirá :
a) Que sea presentado por escrito.
b) Que el escrito sea firmado por la persona interesada o su representante legal.
c) Que le sean aportados los datos y elementos necesarios para su actuación
4.07 En relación con el artículo anterior, la Junta de Honor recibirá todas las informaciones y documentos que se presenten en particular, teniendo obligación de oír al efecto y de aceptar todas las pruebas y alegatos que este presente en su favor. Todos los procedimientos que se utilicen serán secretos y sus miembros deberán mantener también en secreto el nombre o los nombres de quienes hayan intervenido en el desarrollo de los mismos. La Junta De Honor dará a conocer su fallo al Consejo Directivo y este decidirá y aplicara en su caso la sanción recomendada, salvo cuando fuera acordada la expulsión en que será necesario convocar a Asamblea General para que decida la procedencia o improcedencia de la sanción.
4.08 La Junta de Honor en los casos que considere conveniente podrá pedir en su resolución que se de publicidad a su fallo y sugerirá los medios para ello.


CAPITULO V- De las Asambleas Generales
5.01 La máxima autoridad del Colegio reside en la Asamblea General de Socios.
5.02 Las Asambleas Generales serán Ordinarias Anuales, Ordinarias Técnicas, Extraordinarias y Solemnes.
5.03 Cada año, entre el 1o. y 31 de Enero, deberá constituirse una Asamblea General Ordinaria anual, a fin de tratar los puntos que correspondan de los que se mencionan a continuación. El Consejo Directivo, no obstante, podrá convocar a Asamblea General Ordinaria, en cualesquiera de los puntos previstos en los incisos d) al g) :
a) Conocer la marcha del Colegio en el período social inmediato anterior, por medio del informe que rinda el Consejo Directivo y resolver al respecto.
b) Conocer y aprobar en su caso, los estados que muestren la situación financiera del colegio, al termino del período social inmediato anterior, y las modificaciones en su patrimonio durante el mismo período, mediante el informe del Auditor Financiero. Conocer y aprobar en su caso el informe anual que se establece en artículo 7.04
c) Fijar las cuotas de inscripción y ordinarias y en su caso recargos por morosidad que los socios deberán cubrir durante el siguiente periodo social: previo análisis del presupuesto de Ingresos y Egresos presentado por el Tesorero.
d) Discutir y decretar las cuotas extraordinarias que se estime procedentes
e) Conocer y promulgar, en el año que corresponda, los resultados de la renovación del Consejo Directivo.
f) Reglamentar cualquiera de los artículos de los estatutos.
g) Discutir y aprobar en su caso los demás asuntos que señale la orden del día.
h) Establecer la periodicidad de la Asamblea General Ordinaria mensual y Técnica.
5.04 Las reuniones de carácter técnico serán mensuales, y los socios se reunirán para discutir y resolver sobre:
a) Informe mensual de las vicepresidencias de operación y comisiones de Estudio.
b) Problemas Profesionales en particular
c) Asuntos Generales de carácter técnico
5.05 Las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios se reunirán para discutir y resolver sobre:
a) Reformas a la escritura constitutiva o a los estatutos.
b) Reformas a las Reglas de Ética Profesional.


c) La disolución del Colegio. Los proyectos de reformas deberán darse a conocer a los socios con una anticipación no menor de 30 días a la fecha de la Asamblea. Los de disolución deberán darse a conocer con una anticipación no menor de 45 días
d) Para dar a conocer el resultado de la votación para elegir el Consejo Directivo de conformidad con Art. 6.17 de los presentes estatutos.
5.06 Las Asambleas Generales solemnes se efectuaran:
a) Con motivo al Homenaje a algún visitante distinguido.
b) Para honrar a algún socio del Colegio o miembro de la Profesión en General
c) Con motivo del cambio y protesta del Consejo Directivo y Junta de Honor.
d) Por acuerdo tomado en Asamblea General.
5.07 Las asambleas serán convocadas como sigue:
a) Las asambleas ordinarias y reuniones técnicas serán convocadas por acuerdo del consejo directivo con anticipación de 2 (dos) días y por el medio de comunicación que estime apropiado quien la emita.
b) Las asambleas anuales serán convocadas por acuerdo del consejo directivo, por el Auditor de Gestión, por la junta de Honor o por un grupo de socios en los términos del artículo 3.20 La convocatoria contendrá la orden del día y se dirigirá por el medio de comunicación que se apropiado de acuerdo a quien validamente la emita, al ultimo domicilio registrado de los socios, recabando acuse de recibo. Para la Segunda convocatoria en caso de no haber quórum en la primera se requerirá un intervalo de 15 minutos entre una y otra.
c) Las asambleas extraordinarias se convocaran por acuerdo del consejo directivo por el medio de comunicación que se considere oportuno, siempre y cuando se asegure de se haya recibido en el domicilio registrado de todos los socios y con la anticipación que precisa el articulo 5.05 inciso c)
d) Las asambleas solemnes serán convocadas por acuerdo del consejo directivo por el medio de comunicación que se considere adecuado y sin que se requiera clase especial
5.08 Se considerará que una Asamblea se encuentra validamente reunida:
a) Al encontrarse representadas debidamente por lo menos el 50% de los socios que se encuentren en pleno goce de sus derechos
b) En General Ordinaria, en segunda convocatoria con cualquier numero de socio


c) s activos asistentes o representados que concurran, mas los votos escritos recibidos, con los requisitos señalados en el inciso anterior.
d) En General extraordinaria, en primera convocatoria, con la asistencia personal, agregada de los votos escritos remitidos de acuerdo con lo que establece en el articulo 5.10 que en conjunto sumen 50% mas uno de los socios activos; excepto para tratar la disolución del Colegio, en que se requerirá el 75% en las mismas condiciones.
e) En General extraordinaria, en segunda convocatoria con la asistencia del 25% y del 50% respectivamente, como mínimo con las mismas condiciones y con la misma excepción a que se refiere el inciso anterior.
f) En general solemne, con el numero de socios que concurran.
g) Las Reuniones Técnicas de conformidad con lo que disponga el consejo directivo.

5.09 Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias se tomaran por mayoría de votos de los socios activos presentes y representados y los votos escritos que hayan emitido y enviado por correo certificado y con acuse de recibo o entregado personalmente en las oficinas del Colegio los socios ausentes, de acuerdo con lo que establece el articulo 44 de la Ley reglamentaria del articulo 5 constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y 69 y 70 del reglamento respectivo. Las representaciones serán exclusivamente para la Asamblea a la cual se convoque y se confieran por escrito a un socio activo con derecho a voto. Ningún socio podrá representar a más de un socio ausente.
5.10 Las Asambleas Extraordinarias sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el Orden del día. Las resoluciones respectivas se tomarán por mayoría de votos, computándose los de los socios activos presentes y los que por escrito se hayan recibido de los ausentes, en los mismos términos del artículo anterior. En el caso de disolución del Colegio, se requerirá el 75% de los votos computables. Para estas Asambleas no podrá otorgarse representación
5.11 Las Asambleas serán presididas por el Presidente y en ausencia de este, por el Vicepresidente. A falta de ellos presidirá un integrante de la junta de honor.
5.12 En las Asambleas Extraordinarias la votación será siempre nominal y deberá computarse en los términos del articulo 5.10.En las ordinarias la votación de los socios activos


presentes o representados podrá ser nominal o secreta, de acuerdo con lo que decida la propia Asamblea; excepto en el caso de elección de miembros para el Consejo Directivo, la Junta de Honor y Auditores, en que la votación de los socios presentes o representados será siempre secreta
5.13 La Asamblea nombrara cuando menos a dos escrutadores, quienes se encargaran de determinar si la Asamblea esta reunida en los términos de este capitulo y de hacer los cómputos de las votaciones.
5.14 De cada Asamblea se levantara un acta, la cual será numerada progresivamente y autorizada con las firmas de quienes hayan fungido como Presidente y como Secretario de la misma así como la de los Escrutadores.
5.15 El Secretario dará a conocer la Asamblea si esta reunida en los términos de este capitulo.
CAPITULO VI- Del Proceso Electoral
SECCION I - De la junta Electoral
6.01 Son puestos de elección los siguientes:
a) Los suplentes de los Miembros Directivos que se mencionan en el Inciso a) del artículo 3.01 de los presentes Estatutos, quienes en el ejercicio social siguiente serán automáticamente propietarios de sus respectivos puestos.
b) El auditor financiero y el auditor de gestión, quienes no tendrán suplentes y en caso de ausencia o renuncia definitiva se estará a lo dispuesto por el artículo 3.10 de los presentes estatutos.
6.02 Ningún socio podrá ser electo por más de dos ocasiones consecutivas para un mismo puesto de los antes mencionados.
6.03 La Junta Electoral se integrará en el mes de enero de cada año con los últimos cinco ex presidentes del Colegio que hayan terminado su gestión y sean socios activos del mismo, para lo cual el último ex presidente citará a la reunión de instalación, el secretario que se nombre levantará el acta correspondiente, de la cuál se le enviará una copia al presidente del colegio, para que sea incluida en el libro de actas y acuerdos.
La Junta Electoral estará presidida por el último ex presidente, y se deberá nombrar de Secretario al penúltimo ex presidente. Si alguno de los ex presidentes que deben integrarla ya no es socio del Colegio o existe causa que justificadamente impida su incorporación a la junta, su puesto ocupado por el ex presidente inmediato anterior y así sucesivamente.
6.04 Para que la Junta Electoral se considere legalmente instalada, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se tomarán invariablemente por mayoría de votos, no habiendo voto de calidad.
6.05 Los miembros de la Junta Electoral no podrán formar parte del Consejo Directivo, de los Órganos de Vigilancia, de la Junta de Honor, ni de la mesa directiva del Patronato mencionado en el capítulo XIV de los presentes Estatutos; Pero si podrán tener puestos de Vicepresidentes de operación, presidentes de comisión, ser miembros de comisiones locales y en el Instituto de Contadores Públicos del Noreste, A C. y en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
6.06 La Junta Electoral tendrá como funciones Primordiales:
a) Elaborar la Convocatoria de las elecciones
b) Registrar a los candidatos a puestos del Consejo Directivo por Planilla, y a los puestos de Auditor de Gestión y Auditor Financiero que sean apoyados cuando menos por el 10% del total de la membresía que no tenga impedimentos para votar señalados en artículo 6.09 de los presente Estatutos. Ningún socio podrá apoyar con su firma a más de una planilla para su registro. Para el registro de los candidatos a auditores también deberán de ser apoyados por un 10% del total de la membresía, pero los miembros que los apoyen deberán de ser distintos de los que apoyaron a las planillas
c) En caso de que no se registren candidatos a los puestos de elección, la Junta Electoral, previa auscultación con los miembros del Consejo Consultivo, previa convocatoria a reunión, podrá proponer y Registrar Candidatos.
d) Verificar que los candidatos a que se refieren los incisos anteriores, cumplan los requisitos estatutarios para su registro.
e) El Presidente y el Secretario de la Junta Electoral firmaran la Boletas de votación emitidas de acuerdo al padrón de socios con derecho a votar al 31 de octubre del año respectivo
f) Ser escrutadores de los votos emitidos y formular el Acta de cómputo respectiva. El Presidente de la Junta de Honor será invitado a la reunión donde se computaran los votos y se emitirá el Dictamen final sobre el resultado de la elección de conformidad con el Art. 6.17 de los presentes estatutos.


g) Aprobar o en su caso designar las substituciones que se mencionan en Art. 3.10 de los presentes estatutos
6.07 Los puestos de la Junta Electoral son personales, intransferibles y honoríficos, y su gestión los obliga a guardar discreción respecto de los asuntos que se traten, pero el secretario deberá levantar las actas de todas las sesiones a que se convoque a la Junta Electoral y serán firmadas por todos los presentes en las mismas. . En el período de febrero a septiembre se reunirán a solicitud del presidente de la misma, solo en caso necesario. Pero en el período del 1º. De octubre al 10 de diciembre se reunirán semanalmente, o antes si así se requiera, para desahogar todos los trabajos mencionados en la convocatoria respectiva. Toda la documentación, con excepción del acta de instalación de la Junta Electoral, el Acta del dictamen del computo de la elección, así como lo referente a sustituciones que se mencionan en el Art. 3.09, las cuales deberán ser inscritas en el libro de Actas de nuestra asociación, se archivará y se guardará en una caja sellada por un termino de 5 años contados a partir de la fecha del acta de computo final, y después será destruida. Dicha caja sellada solamente podrá ser abierta por el Presidente de la Junta de Honor, a petición, por escrito, de más del 50% del padrón de socios, y siempre que haya una causa justificada.
6.08 La convocatoria de elecciones se ajustará a los presentes estatutos y normará el funcionamiento de la Junta electoral en época de elecciones.
6.09 Los Socios para poder tener derecho al Voto, deberán no tener ningún adeudo en el Colegio, con antigüedad mayor a 90 días, al 31 de octubre del año que se trate.
6.10 Del 1º al 15 de noviembre la junta electoral registrará a las planillas de consejo directivo y registros individuales de auditores, quienes deberán haber entregado toda su documentación en orden de toda la planilla o del registro individual: Carta donde los apoya el 10% del total de la membresía debidamente requisitada, sus currículo vitae, un certificado de no adeudo por parte de la tesorería del colegio. Y certificado de no adeudo de más de 90 días de los socios que los apoyan. Los Candidatos a Vicepresidente Deberán comprobar que son Contadores Públicos Certificados.
6.11 La Junta Electoral deberá enviar a todos los socios, en un plazo no mayor de 3 días hábiles después de cerrado el plazo del registro, los documentos siguientes.
a) Las planillas de los candidatos registrados
b) Los auditores registrados
c) Un currículum de todos los candidatos y auditores registrados.
d) La Cedula de Votación y
e) Copia de la Convocatoria
SECCION II- De las Elecciones
6.12 Son puestos de elección los siguientes:
- Vicepresidente General
- Pro Secretario.
- Pro Secretario Técnico
- Pro Tesorero.
- Auditor de Gestión
- Auditor Financiero.
Todos los candidatos deberán de haber cumplido con la Norma de Educación Profesional Continua del año anterior, y el Vicepresidente General Deberá ser Contador Público Certificado
6.13 Para la ejecución de los procesos electorales a que se refiere este capítulo, la Junta Electoral actuará permanentemente, conforme a lo establecido conforme a la Sección I de este capítulo.
6.14 En todos los casos el voto será universal, directo y secreto, sujetándose al procedimiento de la convocatoria.
6.15 Queda estrictamente prohibido a los socios, por sí o por interpósita persona promover en medios de comunicación masiva tendientes a captar votos de la membresía para alguno de los candidatos; se exceptúa de lo anterior el acercamiento personal e individualizado, que los propios candidatos efectúen con estos fines. Cualquier socio que observe violación a lo aquí expuesto, podrá hacerlo del conocimiento de la Junta de Honor, a fin de que ésta resuelva lo que a su buen juicio proceda.
6.16 El cómputo de votos en el proceso electoral será realizado por la Junta Electoral el día 1º de diciembre o el siguiente día hábil, y sólo considerarán las cédulas que se hayan depositado en la urna sellada que para el efecto se instalara en las oficinas del Colegio, a más tardar el 30 de noviembre, en los horarios que se establezcan en la Convocatoria. el 30 de noviembre es día inhábil se recorrerá al día hábil anterior.
6.17 El Presidente de la Junta de Honor verificará el resultado del proceso, hecho lo cual se emitirá el dictamen respectivo, que será firmado tanto por el Presidente de la Junta Electoral, su Secretario, así como por el Presidente de la Junta de Honor, se hará llegar al Consejo Directivo, quien citará a una asamblea extraoridanaria en que la que se dará a

6.18 conocer el resultado de las elecciones a más tardar el 10 de diciembre. Y dentro de los 5 días siguientes al socio que se designe deberá acudir ante Notario Público a protocolizar el Acta de Asamblea correspondiente.
CAPITULO VII- De la Vigilancia
SECCION I- Del Auditor de Gestión
7.01 El Auditor de Gestión será quien vigile el cumplimiento de los Estatutos y evaluará el avance de los programas de trabajo del Consejo Directivo y sus órganos operativos.
7.02 El Auditor de Gestión del Colegio deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima de cuatro años como socio del Colegio.
b) Haber participado activa y responsablemente en el Consejo Directivo o como Auditor Financiero, o como miembro de alguna Comisión del Colegio cuando menos durante tres ejercicios sociales anteriores a la fecha de su elección. Haber ejercido, por lo menos durante tres años y estar ejerciendo la Contaduría Pública, en cualquiera de sus ramas y tener debidamente actualizada la Certificación de Contador Público, al momento de su elección.
7.03 El Auditor de Gestión durará en su cargo un año y en ningún caso será reelecto. El desempeño de su función será honorífico.

7.04 El Auditor de Gestión deberá rendir anualmente a la Asamblea General de Socios, un informe sobre el cumplimiento de los Estatutos, así como de los programas de trabajo del Consejo Directivo; además, deberá rendir informes trimestrales al propio Consejo sobre el avance en los programas de trabajo del ejercicio y sobre la actuación de los Vicepresidencias Operativas y Comisiones del Colegio dentro del mes cuarto, séptimo y décimo del año que corresponda.
7.05 El Auditor de Gestión del Colegio deberá asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
7.06 Asimismo, vigilara el cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua. Anualmente en el mes de febrero de cada año deberá rendir un dictamen sobre la actuación sobre el cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua del año anterior.
7.07 Son causas de remoción del Auditor de Gestión:
a) La ausencia definitiva
b) Dejar de asistir a tres sesiones ordinarias del Consejo Directivo.


c) Omitir la presentación de informes a los que está obligado en este Capítulo
d) Que exista dictamen condenatorio de la Junta de Honor, de suspensión o exclusión.
7.08 El Auditor de Gestión podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Socios cuando lo juzgue necesario, observando las disposiciones estatutarias correspondientes.
7.09 Cuando el Consejo Directivo no cite a sesiones con la frecuencia establecida en el artículo 3.05 de los Estatutos, el Auditor de Gestión deberá hacerlo. La ausencia definitiva del Auditor de Gestión por renuncia o cualquier otra causa, se le comunicará a la Junta Electoral, para que se designe a quién ocupe el puesto. El Auditor de Gestión durante los ejercicios que le corresponda ser suplente y el de titular del cargo, no podrá renunciar para participar en un puesto de elección.
SECCION II- Del Auditor Financiero
7.10 Para la dictaminación de los estados financieros anuales del Colegio, habrá un Auditor Financiero.
a) Tener antigüedad de cuatro años como socio del Colegio.
b) Haber participado activa y responsablemente en el Consejo Directivo o como Auditor de Gestión, o como miembro de alguna Comisión del Colegio cuando menos durante tres ejercicios sociales anteriores al de su elección como miembro
c) Poseer amplia experiencia como auditor independiente de cuando menos tres años, tener debidamente actualizada la Certificación del Contador Público y estar ejerciendo, como auditor independiente durante el proceso de su elección.
7.11 El Auditor Financiero durará en su cargo un año y en ningún caso será reelecto. El desempeño de su función será honorífico.
7.12 El Auditor Financiero rendirá su dictamen sobre los estados financieros del Colegio, en la Asamblea General de Socios; además deberá rendir informes trimestrales al Consejo Directivo, sobre los aspectos financieros más relevantes.
7.13 El Auditor Financiero deberá asistir a las Sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
7.14 Son causas de remoción del Auditor Financiero:
a) La ausencia definitiva
b) Dejar de asistir a tres sesiones ordinarias del Consejo Directivo.
c) Omitir la presentación de informes a los que está obligado en este Capítulo
d) Que exista dictamen condenatorio de la Junta de Honor, de suspensión o exclusión.

La ausencia definitiva del Auditor Financiero, por renuncia o cualquier otra causa, se le comunicará a la Junta Electoral, para que designe a quien ocupe el puesto.
El Auditor Financiero durante el ejercicio de su gestión, no podrá renunciar para participar en ningún puesto de elección.
CAPITULO VIII- Del Patrimonio y de la Administración.
8.01 El Patrimonio del Colegio se formará por:
a) Las cuotas de cualquier especie que cubran sus Socios.
b) Los donativos y subsidios que le sean otorgados.
c) Los bienes y derechos que por cualquier otro título adquiera.
d) El Superávit o el déficit que resulte de su operación
e) Por los Ingresos que se obtengan de los eventos organizados por el Colegio o cualquier Organismo que utilice el nombre del Colegio y que se destinen para acrecentar el Patrimonio del Colegio.
f) Por los beneficios que se obtengan de la inversión de sus fondos.
8.02 Ningún socio tendrá derecho a reclamar parte alguna de los bienes del Colegio, ni aun en el caso de liquidación.
8.03 Las obligaciones que contraiga el colegio no podrán exceder en ningún caso del 50% de su patrimonio, serán suscritas a su nombre y no deberán recaer sobre ninguno de sus socios en particular. Sólo mediante acuerdo tomado en asamblea general se podrá acordar la contratación de empréstitos.
8.04 Las cuotas que deberán cubrir los socios serán:
A) De inscripción
B) Ordinarias
C) Extraordinarias
D) De recuperación.
a) - Las cuotas de Inscripción serán cubiertas al presentar la solicitud de ingreso.
b) Las Cuotas Ordinarias deberán pagarse por mes anticipado. El Consejo Directivo podrá fijar otras formas de pago que convengan a una Administración eficiente.
c) Las Cuotas Extraordinarias serán destinadas a la adquisición de muebles e inmuebles, mejoramiento de biblioteca, eventos sociales o benéficos, o para solventar cualquier otro de los objetivos del Colegio.


d) Las Cuotas de Recuperación serán aquellas que se soliciten por la participación en eventos técnicos, culturales, sociales o deportivos que organice el Colegio o cualquier otro organismo que utilice el nombre del Colegio.
8.05 Las cuotas del Colegio se fijaran de la siguiente forma:
a) La Cuota de Inscripción la fijará el Consejo Directivo en su primera sesión.
b) La Cuota Ordinaria, se fijará en la Asamblea General Ordinaria que se convoque al efecto, de acuerdo al Presupuesto de Operación que se apruebe.
c) Las Cuotas Extraordinarias solamente podrán decretarse en Asamblea General de Socios.
d) Las Cuotas de Recuperación serán propuestas por la Comisión Organizadora respectiva, requiriéndose la aprobación expresa del Consejo Directivo.
8.06 La Administración General del Patrimonio del Colegio será administrado por el Consejo Directivo a través de la Gerencia o Dirección Ejecutiva del Colegio, pero será responsabilidad directa del Tesorero el manejo de los fondos, la supervisión y control del ejercicio de los presupuestos respectivos, así como la formulación y presentación de los Estados e Informes Financieros que requieran el Consejo Directivo y/o la Asamblea General de Socios.
8.07 La Contabilidad del Colegio se deberá llevar conforme a los Principios de Contabilidad generalmente aceptados.
8.08 Los Estados e Informes Financieros que se presenten al Consejo Directivo y a la Asamblea General de Socios, deberán ser dictaminados por el Auditor Financiero.
8.09 Cualquiera de los Organismos que realicen actividades y recauden fondos para el Colegio, deberán rendir informes a la Tesorera del Consejo Directivo, ya que dichos ingresos formarán parte del Patrimonio del Colegio.
CAPITULO IX.- De la Disolución y Liquidación del Colegio
9.01 El Colegio Neolaredense de Contadores Públicos, A.C., se disolverá por cualesquiera de las causas enumeradas en el artículo 2012 del Código Civil para el estado de Tamaulipas.
9.02 Para decretar la disolución del colegio, se requerirá de una asamblea general extraordinaria de socios, de acuerdo con el inciso c) del artículo 5.05 e inciso e) e inciso c) del artículo 5.07
9.03 En la misma Asamblea en que se acuerde la disolución, se determinara la forma en que habrán de liquidarse los bienes, derechos y obligaciones, y se designara la institución que teniendo como finalidad el fomento de la profesión de Contadores Públicos, reciba en donación el remanente de la liquidación.
9.04 Ningún socio tendrá derecho a reclamar parte alguna de la liquidación de los bienes del colegio, salvo, que figurase legalmente como acreedor del mismo, teniéndose en cuenta inclusive lo establecido.
CAPITULO X- Del Servicio Social
10.01 Todos los socios tendrán la obligación de prestar su servicio social en los términos dispuestos en el capítulo VII de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y el Capítulo VIII del Reglamento respectivo.
10.02 El presidente, en los términos del artículo 3.22 de los presentes Estatutos y el Secretario en los términos del artículo 3.14 inciso e) de los presentes Estatutos, informan a la Dirección General de Profesiones, la forma en que los socios prestarán su Servicio Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y en la forma que lo establece el artículo 56 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y el artículo 87 del Reglamento respectivo.
10.03 Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las instituciones de investigación científica en los términos del artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
10.04 Los profesionistas están obligados a rendir informes al Colegio en los términos señalados en el artículo 58 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
10.05 Los socios que presten sus servicios al Gobierno Federal, no están obligados a prestar servicio social según el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
CAPITULO XI- De la sección de Pasantes
11.01 El Colegio establecerá una sección de Pasantes de la carrera de Contador Publico, que se regirá por su reglamento en cuanto a sus derechos y obligaciones.
Las personas que pertenezcan a esta sección no tendrán categoría de socios; su categoría será de Pasantes.


La sección de pasantes tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover en los Pasantes, el deseo de pertenecer como socios activos del Colegio cuando reúnan los requisitos necesarios.
b) Encausar a los Pasantes profesionalmente mediante prácticas con Contadores Públicos o trabajos de la profesión.
c) Promover el acercamiento profesional y despertar en los pasantes el espíritu de Solidaridad con sus compañeros de carrera de Contador Publico.
d) Promover conferencias para su orientación profesional.
e) Estimular a los Pasantes distinguidos, mediante reconocimientos que determine el Consejo Directivo.
11.02 La sección de Pasantes estará dirigida por la Coordinación de Integración y Membresía.
11.03 Para pertenecer a la sección de Pasantes se requiere:
a) Tener Carta de Pasante de Contador Publico expedida por una institución académica autorizada por la Dirección General de Profesiones
b) Presentar solicitud de ingreso por escrito con todos los datos contenidos en las formas aprobadas por el Consejo Directivo y :
b.1 Firma de dos socios activos con dos años de antigüedad.
b.2 Protesta formal de cumplimiento en lo conducente de estos Estatutos y de las reglas de Ética Profesional y de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo.
b.3 Enterar la cuota de inscripción que fije el Consejo Directivo.
c) Que en él termino de 30 días no se haya recibido objeción debidamente justificada a juicio del Consejo Directivo, de algún socio del Colegio o de algún Pasante de esta sección en respuesta a la circular que se envié con relación a la solicitud en trámite.

11.04 El hecho de haber aceptado a un Pasante en esta sección, no obliga al Colegio a aceptarlo como socio activo.
11.05 La cuota de inscripción en esta sección se tomara a cuenta de la inscripción para socio activo
11.06 Los Pasantes cubrirán además de la cuota de inscripción que les fije el consejo directivo, las cuotas ordinarias correspondientes.
11.07 No se podrá pertenecer a la sección de Pasantes por mas de un año, debiendo avisarle por escrito por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha en que se vence el


11.08 plazo, conminándolo a que se solicite su cambio de categoría a socio activo. Cumplido el plazo, la exclusión será automática.
11.09 Los Pasantes de esta sección no podrán pertenecer a otras asociaciones de Pasantes o contadores.
11.10 Son derechos de los Pasantes:
a) Presentar a la comisión que menciona él articulo 11.02 las iniciativas relacionadas con las finalidades de la sección
b) Recibir toda clase de comunicación interna del colegio y otros servicios que acuerde el consejo directivo.
c) Ser nombrados para formar parte de las comisiones que se designen en la sección.
d) Ser representados ante el consejo directivo por el miembro del propio consejo a que se refiere él articulo 11.02
e) Ser representado por el colegio en toda clase de gestiones oficiales o privadas en que el consejo directivo considere conveniente intervenir
f) Asistir a los actos del colegio que no sean reservados únicamente a socios activos.
11.11 Son obligaciones de los Pasantes:
a) Acatar en lo conducente el Código de Ética Profesional, los Estatutos del Colegio y cumplir con una capacitación de 30 puntos en cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones para las cuales sean convocados por la comisión a que se refiere él articulo 11.02
c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias sin necesidad de excitativa o invitación previa, aun en el caso de suspensión
d) Apoyar a las comisiones en las cuales se integren y realizar los trabajos y estudios que se les asignen
e) Dar aviso por escrito a las oficinas del colegio de cambio de domicilio de las empresas en que estén trabajando y del particular, así como números telefónicos
f) Comparecer ante el consejo directivo o la junta de honor del colegio, en caso de denuncia sobre violaciones a los Estatutos y sus reformas y a las reglas de Ética profesional, en todo lo que sea aplicable a los Pasantes de la carrera de contador público. Esta obligación incluye las denuncias contra él, las que hubiere formulado y las que su testimonio pueda ayudar a resolver


g) Dar aviso por escrito con treinta días de anticipación de su decisión de dejar de pertenecer a esta sección
h) En general, contribuir a lograr las finalidades de la sección y por ende, las del colegio.
11.12 Los pasantes de esta sección no podrán anunciarse como socios del colegio. Únicamente podrán dar a conocer su nexo con el colegio como pertenecientes a la sección de Pasantes.
CAPITULO XII- De la Sección de los Estudiantes
12.01 El Consejo Directivo, con el fin de incrementar la membresía se obliga a celebrar convenios con las instituciones educativas, así mismo el colegio tendrá una sección de estudiantes de la carrera de contador publico, con las siguientes finalidades:
Las personas que pertenezcan a esta sección no tendrán categoría de socios; su categoría será de Estudiantes.
a) Promover en los estudiantes el deseo de pertenecer al colegio como socio activo cuando reúnan los requisitos necesarios
b) Promover el acercamiento profesional y despertar en los estudiantes el espíritu de solidaridad con sus compañeros de carrera de contador publico
c) Estimular a los estudiantes distinguidos
d) Promover conferencias para su orientación profesional
12.02 La sección de estudiantes estará dirigida por la Coordinación de Integración y Membresía.
12.03 Para pertenecer a la sección de estudiantes se requiere:
a) Estar cursando los tres últimos semestres de sus estudios de contaduría publica
b) Presentar solicitud de ingreso por escrito con todos los datos contenidos en las formas aprobadas por el consejo directivo.
12.04 Las cuotas mensuales que deben cubrir los estudiantes serán determinadas cada año por el consejo directivo.
12.05 Se perderá la calidad de estudiantes cuando hayan terminado sus estudios profesionales.
12.06 Lo no previsto en el presente capitulo el consejo directivo lo resolverá en forma definitiva
12.07 Son derechos de los estudiantes
a) Recibir toda clase de comunicación interna del colegio y otros servicios que acuerde el consejo directivo


b) Podrán integrarse como apoyo a las comisiones de trabajo, previa autorización del presidente de la respectiva comisión
c) A solicitud del estudiante y mediante autorización de la institución donde curse sus estudios, reconocer su labor dentro de las comisiones de trabajo como servicio social, necesitándose la aprobación del consejo directivo
d) Tendrán derecho a cuotas preferenciales en todas las actividades técnicas organizadas por el colegio.
e) Los estudiantes que después de haber concluido su plan de estudios y haber recibido su carta de pasante, podrán inscribirse como pasantes, cumpliendo con los requisitos establecidos en los estatutos.
12.08 son obligaciones de los estudiantes:
a) Presentar constancia semestral de ser estudiante activo, expedida por la institución en que cursa la carrera de contador publico o licenciado en contaduría
b) Dar aviso cuando tenga la calidad de pasante o cuando sustente el examen profesional, dentro de los siguientes 30 días naturales.
c) Cubrir la cuota que le corresponde a partir de su ingreso en esta sección
d) Acatar, en lo conducente, tanto el código de ética profesional como los estatutos del colegio.
12.09 Son causas de exclusión para los estudiantes:
a) La baja o expulsión de que se haya hecho acreedor en la institución educativa donde curse sus estudios
b) No dar aviso oportunamente de la terminación de sus estudios, o de haber sustentado su examen profesional.
c) No cubrir sus cuotas con oportunidad
d) La violación de los estatutos
12.10 La vigilancia de la sección de estudiantes recaerá en la vicepresidencia de integración y membresía.
12.11 La vicepresidencia de integración y membresía podrá auxiliarse de la junta de honor en los casos en que lo considere necesario.
CAPITULO XIII-Del Consejo Consultivo.
13.01 El colegio tendrá un consejo consultivo que estará integrado por todos los ex presidentes del propio colegio y será presidido en sus sesiones por el presidente del consejo directivo en funciones.


13.02 Las funciones del consejo consultivo serán las siguientes:
a) Proporcionara apoyo y asesoría al presidente del consejo directivo en turno, sobre los asuntos de la profesión que el mismo Presidente le someta a su consideración
b) A solicitud del presidente del consejo directivo, efectuar recomendaciones y sugerencias de carácter constructivo, para promover la mejora continua en las actividades y funciones del colegio
c) Apoyar la conservación y el enriquecimiento de los valores institucionales de la profesión
d) Aportar ideas para la planeación a largo plazo de la profesión contable organizada y de las actividades del colegio
e) Las demás que se consideren convenientes para fomentar la unidad y el fortalecimiento de la profesión y para promover la adecuada evolución de la contaduría publica
f) Elegirá, durante el mes de noviembre de cada año, a los miembros de la Junta de Honor, de acuerdo con lo establecido en el capitulo IV de nuestros estatutos. .Para tal efecto, el Presidente del Consejo Directivo deberá citar en el mes de noviembre de cada año para renovar la Junta de Honor, a una reunión extraordinaria del Consejo Consultivo para llevar a cabo la elección de los miembros de la Junta de Honor tomando en cuenta los requisitos y demás disposiciones establecidas en el capítulo IV. Elección que se hará mediante votación secreta de los miembros del Consejo Consultivo que se encuentren reunidos, siempre y cuando en primera convocatoria sean 7 (siete) los reunidos o más, en caso contrario pasados 15 minutos en segunda convocatoria, se realizara la reunión extraordinaria con los que asistan.
Cuando por renuncia o remoción se determine la ausencia o falta definitiva de integrante de la junta de honor, el resto de los miembros de la Junta de Honor designarán el o los sustitutos que fungirán en sus puestos hasta el término estatutario. La Junta de Honor comunicará al Presidente del Consejo Directivo el o los nombres de los nuevos miembros de la Junta de Honor para que lo haga del conocimiento de la membresía.
13.03 El consejo consultivo sesionara al menos una vez cada tres meses y será convocado por el presidente del consejo directivo en funciones.



CAPITULO XIV- Del Patronato
Disposiciones Generales.
14.01 El COLEGIO NEOLAREDENSE DE CONTADORES PUBLICOS, A.C. instituirá un Patronato con la finalidad de procurar y administrar los recursos monetarios necesarios para terminar su edificio social que se denominara " CASA DE LA CONTADURÍA PUBLICA" , el cual se construirá bajo proyecto definitivo que incluya planos y presupuestos de obra en forma calendarizada.
La Directiva en turno tendrá la facultad de participar en la construcción de la obra con los remanentes de recursos que genere la operación del colegio, de común acuerdo con el proyecto establecido por el patronato.
Los fondos generados por el patronato serán utilizados únicamente para llevar a cabo obras presupuestadas en el proyecto aprobado.
Todos los socios del colegio tienen el derecho a pertenecer al patronato, previa solicitud donde manifiesten su deseo de pertenecer al mismo.
Del Gobierno del Patronato
14.02 El patronato se gobernara por un consejo directivo formado por:
- Un Director
- Un Subdirector
- Un Secretario de Actas y Acuerdos
- Un Secretario Tesorero
- Un Presidente de Eventos
- Tres Vocales
En caso de que renuncie alguno de los titulares: Director, Subdirector, Secretario de actas y acuerdos, Secretario Tesorero o el Presidente de eventos Técnicos, serán suplidos en su puesto por alguno de los vocales. El director será sustituido por el subdirector.
El consejo directivo del Patronato durara en su encargo 3 años, que se computaran por año calendario.
El Consejo Consultivo de nuestro Colegio será el Consejo consultivo del Patronato. Podrán pertenecer a dicho consejo Consultivo también los socios cooperadores mencionados en el artículo 2.10 de nuestros Estatutos.
Del Nombramiento del Consejo directivo
14.03 Las propuestas para nombrar el Consejo directivo del patronato deberá hacerlas la Junta electoral, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Honor.
Para ser miembro del consejo directivo del Patronato se requiere:
a) Ser socios del Colegio Neolaredense de Contadores Públicos, A.C.
b) Tener una antigüedad como socio del colegio de 4 años
c) Haber sido miembro de alguna de las directivas anteriores de nuestro Colegio.
d) No tener adeudos con el Colegio con una antigüedad mayor de tres meses
De los derechos y obligaciones del Consejo Directivo del Patronato.
14.04 El Director del Patronato tendrá facultades Generales para actos de administración, Pleitos y Cobranzas y poder cambiario limitado en los términos precisados en la Ley General de títulos y operaciones de crédito, debiendo ejercer las facultades cambiarias conjuntamente con el presidente en turno del Colegio y/o con el Secretario Tesorero del patronato, pudiendo abrir cuentas y cerrar cuentas especiales, girar sobre las mismas en un banco de la localidad. Dichas cuentas estarán destinadas a los movimientos de dinero relacionados con la construcción de la Casa de la Contaduría pública. Los cheques que se expidan deberán de ser firmados por el director o el Secretario Tesorero del Patronato, con la segunda firma mancomunada del Tesorero en turno del Colegio.
El Director del Patronato tendrá la obligación de rendir un informe mensual de actividades al Presidente del colegio dentro de los quince días del mes siguiente.
El Subdirector suplirá al director del patronato en todas las funciones excepto las mencionadas en el mandato especial mencionado anteriormente.
El Secretario de actas y acuerdos tendrá como obligación citar a las juntas, levantar las actas y acuerdos tomados y pasarlos a un libro de actas, elaborar conjuntamente con el director el calendario de juntas anuales e informar al Consejo Directivo.
El Secretario Tesorero llevara los registros contables necesarios para el control del efectivo, y mensualmente le rendirá un informe al tesorero del Colegio de los ingresos y gastos efectuados, para cumplir con lo estipulado en el articulo 8.12 de nuestros Estatutos.
El Presidente de eventos tendrá las siguientes obligaciones:
a) Elaborar conjuntamente con el director y Secretario Tesorero un calendario de actividades con el fin de obtener recursos para la construcción de nuestro edificio social.
b) Elaborar un plan estratégico para llevar a cabo campañas de obtención de fondos para los fines antes señalados.
De las reuniones del Patronato
14.05 El Patronato en pleno se reunirá dos veces al mes. El Consejo directivo del patronato se reunirá una vez al mes.
Las juntas extraordinarias no estarán calendarizadas y se harán de acuerdo con las actividades programas, siempre que sean necesarias. A las juntas extraordinarias citara el Secretario de actas y acuerdos con tres días de anticipación.
De la Vigilancia
14.05 El órgano de vigilancia del patronato será el mismo que el del colegio. El Auditor Financiero y el Auditor de Gestión serán los que se mencionen en el capitulo VII de nuestros Estatutos
-----------------------------------------RESOLUCION CUARTA
A fin de facilitar la transición de los anteriores estatutos a los que aquí se aprueban, la Asamblea
Acuerda tomar las siguientes disposiciones transitorias.-------------------------------------------------
--------------------------------------------------TRANSITORIOS
1.- Los presentes Estatutos entraran en vigor el primer día del mes siguiente al de su protocolización.
2.- A partir de la entrada en vigor de estos estatutos, quedarán sin efecto todos los acuerdos tomados con anterioridad por la Sociedad, pero únicamente en cuanto se opongan o sean contradictorios a los presentes estatutos. Todos los acuerdos tomados y actos realizados con anterioridad, que no se opongan a los nuevos Estatutos, mantendrán pleno vigor y vigencia.
3.- El Comisario electo 2004, pasará a ser el Auditor Financiero y el Auditor de Gestión será nombrado por el Consejo Consultivo.
4.- Quedan sin efecto los acuerdos tomados en la Asamblea extraordinaria del día 10 de Noviembre del 2000, la cual fue protocolarizada ante el Notario Publico No. 97 lic. Mario González Mendoza, con fecha del 5 de Diciembre del 2002. El Consejo Directivo del Patronato Pro- Construcción deberá ajustarse, en todo, al contenido del capítulo XIV de los presentes estatutos.
5.- Al entrar en vigor los presentes Estatutos las controversias que transitoriamente se generen con situaciones emanadas del texto antiguo de los mismos serán resueltas por la Directiva del Colegio.
5.- En el quinto punto del Orden del Día los socios tomaron por unanimidad el siguiente acuerdo:



---------------------------------------RESOLUCION QUINTA
Se nombra al C.P.C. FRANCISCO JAVIER SUAREZ LOPEZ como delegado especial de la asamblea, a fin de acudir ante Notario Público a protocolizar el acta que de la misma se levante.
6.- En seguida intervino el C.P.C. Rolando Garza Guajardo, Presidente del Patronato, quién hizo una propuesta a la Asamblea solicitando la obligatoriedad de los socios de cooperar en las actividades pro-construcción del edificio. Deliberando sobre la anterior propuesta, los socios resolvieron por mayoría no aprobar la propuesta del patronato de hacer obligatoria la cooperación económica de los socios:
--------------------------------------------RESOLUCION SEXTA

7.- Finalmente, el presidente de debates CPC. Antonio del Bosque Salinas, dio por terminada su actuación, entregando la conducción de la Asamblea al presidente del colegio CPC. Alberto Teran Peña, y siendo las 10:00 horas del mismo día, se dio por concluida la asamblea, procediendo el Secretario de actas a levantar el Acta correspondiente.


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